En 2026 hubo numerosos días festivos entre mayo y agosto, meses de gran actividad para los trabajadores agrícolas temporeros. Algunos trabajadores temporeros agrícolas han visto cómo se les descontaban esos días de su nómina y nos han preguntado si eso era legal. La Sección Sindical de Trabajadores Agrícolas d’el anarcosindicato CNT-AIT da un análisis legal :
• El 1 de mayo es el único día festivo remunerado obligatorio. Por lo tanto, se debe pagar obligatoriamente al trabajador temporero, aunque no haya trabajado ese día.
Si el trabajador temporal ha trabajado el 1 de mayo, por ejemplo, porque la cosecha no podía esperar, además del salario correspondiente al trabajo realizado, el empresario debe pagar una indemnización equivalente al importe de dicho salario. (Artículo L3133-6 del Código Laboral)
• Los demás días festivos : Los días festivos oficiales son el 1 de enero; el lunes de Pascua (6 de abril en 2026); el 1 de mayo; el 8 de mayo; la Ascensión (14 de mayo en 2026); el lunes de Pentecostés (25 de mayo en 2026); el 14 de julio; la Asunción (sábado 15 de agosto en 2026); el 1 de noviembre; el 11 de noviembre; y el 25 de diciembre.
En lo que respecta al pago de los días festivos de los trabajadores agrícolas temporeros, se aplica la ley; los convenios colectivos que se aplican a los trabajadores agrícolas (Convenio colectivo nacional de la producción agrícola y CUMA, Convenio colectivo nacional de las empresas de obras y servicios agrícolas, rurales y forestales ETARF) no prevén ninguna disposición más favorable. La ley distingue dos casos, en función de la antigüedad del trabajador en la empresa:
– Si el trabajador temporal ha trabajado menos de 3 meses en la empresa: los días festivos no se remuneran;
– Si el trabajador temporal ha trabajado más de 3 meses en la empresa: deben remunerarse los días festivos legales si son días laborables en la empresa.
Para calcular la antigüedad en la empresa, hay que sumar la duración de todos los contratos del trabajador temporal con la empresa, independientemente de que los contratos sean consecutivos o no. (Artículo L3133-3 del Código del Trabajo)
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Pequeña guía sobre los derechos de los trabajadores agrícolas temporeros: https://cnt-ait.info/2024/07/09/tta-es
Para cualquier pregunta adicional: sistacntait@revlibertaire.com
Sección Internacionalista y Sindical de Trabajadores Agrícolas (SISTA) de la CNT-AIT (Asociación Internacional de Trabajadores)
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También está disponible en francés (https://sista.cnt-ait.info/index.php/2026/07/11/guide-fr) y árabe (https://sista.cnt-ait.info/index.php/2026/07/11/guide-ar).
Frente al patrón, ¡nuestra fuerza reside en la unión y la lucha collectiva !
SISTA CNT-AIT, Section Internationaliste Syndicale des Travailleurs Agricoles de la CNT-AIT (Association Internationale des Travaill
L’union fait la force ! Travailleurs agricoles, unissions nous !
¡La unión hace la fuerza! ¡Trabajadores agrícolas, unámonos!
الوحدة قوة! يا عمال المزارع، فلنتحد!
Единство – сила! Сельскохозяйственные рабочие, соединяйтесь!
Unitatea face puterea! Lucrători agricoli, haideți să ne unim!
Unity is strength! Farm workers, let’s unite!
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